Cultura: Leyes con carácter de “Declaratoria de interés y necesidad pública” en materia cultura y patrimonio cultural.
El presente es un resumen del análisis empelado en la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República (2021-2022), como fundamento jurídico, de interés y necesidad pública, viabilidad y oportunidad para dictaminar propuestas legislativas en materia cultural.
Sobre los costos que puede generar: La emisión de Leyes declarativas no irroga gastos al erario nacional por ser una norma declarativa; sin embargo, si se implementara sus costos serían asumidos por las instituciones competentes sin generar gastos adicionales al presupuesto institucional en las acciones de investigación, protección, conservación, restauración, promoción, puesta en valor y uso social del Patrimonio Cultural de la Nación.
En cuanto al beneficio, otorgará un instrumento legal que servirá para garantizar protección del patrimonio cultural materia o inmaterial.
Sobre el carácter declarativo de la norma
Respecto a las leyes declarativas, se debe tener en cuenta lo mencionado en la Consulta Jurídica 024-2018-JUS/DGDNCR del 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:
a) "Las leyes que tienen el carácter de declaratoria de interés y necesidad pública, son generalmente normas de carácter declarativa, emitidas por el Congreso de la República, las cuales tienen la particularidad excepcional de carecer de un supuesto explicito, y por tanto, no se adecuan a la fórmula general de que a cierto supuesto debe seguir una consecuencia".
b) Además precisa este documento que "Las normas declarativas presentan una vinculación política, no jurídica, del Poder Legislativo hacia el Poder Ejecutivo; no generan impacto económico en el presupuesto estatal, debido a que no imponen ninguna obligación jurídica ya que es competencia del Ejecutivo la presentación de iniciativas que generen gastos; como consecuencia de ello, su incumplimiento no tiene efectos jurídicos pues constitucionalmente es el Poder Ejecutivo el competente para su realización; y la inobservancia de estas leyes declarativas no genera, per sé, ningún tipo de responsabilidad.
En ese sentido, la declaratoria de necesidad pública y/o interés nacional en una Ley declarativa en materia cultural no emana en una actuación arbitraria, sino, por el contrario, da una actuación para el amparo del Patrimonio Cultural de la Nación.
Sobre el presunto gasto presupuestal al erario nacional
Al respecto, las iniciativas de carácter declarativo no irrogan gastos adicional al erario nacional. Si se implementara, los costos serían asumidos por las instituciones competentes, según su programación y priorización, sin generar gastos adicionales al presupuesto institucional del sector. Es decir:
Si bien la fórmula legal podría generar efectos presupuestales, la iniciativa precisa que se evalúe la procedencia de acuerdo a las competencias y atribuciones de cada sector competente del Ejecutivo.
Los efectos de la iniciativa que el Estado debe cumplir para la ejecución de las prestaciones, se darán en marco de lo establecido por el Sistema Nacional de Presupuesto, referente a las fases de priorización, programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, que se rige por la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
De lo señalado, se colige que, una ley declarativa en materia cultural no genera impacto económico en el presupuesto estatal, debido a su carácter declarativo que exhorta al Ejecutivo la atención o priorización del bien cultural y mediante ella el fortalecimiento de la identidad cultural, según el presupuesto programado y las competencias del sector pertinente.
Sobre la categoría de “necesidad pública” e “interés nacional”.
Con relación a la categoría necesidad pública, que señala los Artículos 70° y 71° de la Constitución Política del Perú, la citada categoría está referido a expropiaciones y está regulada en la Ley N° 27117. Al respecto, se precisa que, la emisión de leyes declarativas de necesidad y de interés pública no expropia ninguna propiedad, salvo que la iniciativa tenga el carácter de expropiación, mencionadas explícitamente en la propuesta de ley.
Con relación a la categoría interés nacional, incorporada en el Artículo 63° de la Constitución Política del Perú, así como en el Numeral 19 del Artículo 118°, en este último se prevé la facultad que tiene el Presidente de la República para expedir decretos de urgencia.
Al respecto, “un sector de la doctrina sostiene que la noción interés público resulta ser equivalente a las categorías necesidad pública e interés nacional, entendiéndolas como normas éticas supremas, cuya invocación siempre aludirá a las metas morales fundamentales de la sociedad. Bajo esas consideraciones, se señaló que las propuestas normativas que incorporen las categorías necesidad pública e interés nacional deberán tener como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fin último la protección de la dignidad de la persona humana, atendiendo a los siguientes parámetros” (Boletín MINJUS, 2013):
a) Que su contenido esté vinculado al bien común.
b) Que se contribuya a la realización de la dignidad humana.
c) Que integre un proceso de toma de decisión y sea materializado por los entes competentes del Estado.
Bajo tal orden de ideas, la declaratoria de necesidad pública y/o interés nacional en una propuesta normativa en materia cultural no emana en una actuación arbitraria, sino, por el contrario, da una actuación para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, por considerar lo siguiente:
1. Que una Ley declarativa en materia cultural, genera un marco normativo para respetar y promover derechos culturales, y satisfacer derechos fundamentales de identidad y libre desarrollo.
2. Que una Ley declarativa en materia cultural, otorga a la sociedad civil una alternativa de actividad económica, desarrollo cultural y turístico.
3. Que una ley declarativa en materia cultural, complementa y constituye un instrumento legal que establece la política nacional y sub nacional para la defensa, protección, promoción, de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
4. Que el Congreso, a través de una ley declarativa, exhorta al Poder Ejecutivo la importancia sobre la materia examinada, evaluando su procedencia según competencias.
5. Que una ley declarativa en materia cultural no genera impacto económico en el presupuesto estatal, debido a su carácter declarativo que exhorta al Ejecutivo la atención del bien cultural y el fortalecimiento de la identidad cultural, según el presupuesto programado y las competencias del sector pertinente.
En suma, las propuestas de ley en materia cultural no generan un gasto público, porque su naturaleza es declarativa en salvaguarda de un bien cultural; tampoco contraviene el artículo 63°, 70°, 71°, 79° y el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú.
REFERENCIAS
Consulta Jurídica 024-2018-JUS-DGDNCR Opinión Jurídica sobre leyes con el carácter de “Declaratoria de interés y necesidad pública”.
Informe Legal N°036-2013-JUS-DNAJ Informe legal sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas “declaraciones de necesidad pública e interés nacional”.
MINJUS (2013). Boletín de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. Boletín N° II, N° 2, Marzo - Abril de 2013.